Directrices para el ejercicio de la práctica deportiva que trata el decreto 847 de 2020 que modificó el decreto 749 de 2020

Circular Externa No. 007

Última actualización: viernes, julio 17 de 2020
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Bogotá, 9 de julio de 2020. Teniendo en cuenta las medidas de prevención y contención frente a la propagación del Covid -19 tomadas por el Gobierno Nacional y, particularmente las señaladas en el artículo primero del Decreto 847 de 2020, que modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se hace necesario precisar la aplicación de las actividades permitidas en este numeral.

Autoría: Prensa Mindeporte

En este sentido, se reitera, que el Decreto en cita es absolutamente claro al indicar que la práctica deportiva - a diferencia del desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre - únicamente está autorizada para las personas entre los 18 y 69 años de edad y por un periodo máximo de dos (2) horas.
Lo anterior deberá entenderse que los menores de dieciocho (18) años únicamente podrán realizar actividades físicas y ejercicio al aire libre (lo cual excluye la práctica de disciplinas deportivas) y por un periodo de tiempo de acuerdo con su edad, teniendo en cuenta lo previsto en los incisos 3, 4 y 5 del numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020.Se invita a las Federaciones Deportivas a velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 del mismo año.

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