Comunicado oficial Ministerio del Deporte aclara alcance del reglamento del fútbol femenino en Colombia
Bogotá, 28 de abril de 2026.
El Ministerio del Deporte se permite informar que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, ha verificado que los reglamentos deportivos cumplen con la Constitución y la ley, sin sustituir la autonomía de las organizaciones deportivas. En este caso, no se evidencia vulneración normativa ni afectación a los derechos de las deportistas, desmintiendo versiones que aseguran lo contrario.
Por lo anterior, la entidad precisa que no ha autorizado reglamentos contrarios al ordenamiento jurídico ni ha avalado decisiones que vayan en contra de las mujeres; por el contrario, las actuaciones institucionales se orientan a fortalecer la equidad, la protección y la profesionalización del deporte femenino en Colombia.
Frente a la participación de jugadoras aficionadas en la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2026, el Ministerio del Deporte recuerda que el artículo 33 de la Ley 181 de 1995 permite dicha participación en torneos profesionales, estableciendo límites para evitar que se desnaturalice su condición.
En aplicación de esta disposición, el reglamento vigente establece que los clubes pueden inscribir hasta 25 jugadoras, de las cuales mínimo 15 deben ser profesionales y máximo 10 pueden ser aficionadas. A su vez, el reglamento del fútbol masculino contempla también un máximo de 25 jugadores, sin fijar un mínimo obligatorio de profesionales o de aficionados.
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Concepto |
Fútbol Femenino |
Fútbol Masculino |
Garantías de protección |
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Máximo jugadores |
25 |
25 |
- |
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Mínimo profesionales |
15 (obligatorio) |
No obligatorio |
Contrato laboral – Requisitos art. 23 CST |
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Aficionados |
Hasta 10 – Permite que mujeres deportistas aficionadas se visibilicen, se desarrollen y avancen hacia el profesionalismo. |
No definido expresamente. Pueden ser los 25 jugadores aficionados |
Póliza civil extracontractual directamente con el club
Deben estar afiliados a seguridad social al momento de afiliarse al club (art. 6 R. 1286 de 2024 Mindeporte) |
Esta regulación evidencia que en el fútbol femenino sí existe una garantía expresa de participación de jugadoras profesionales, lo cual constituye un avance en la consolidación de condiciones laborales y deportivas. La inclusión de deportistas aficionadas no implica desprotección, sino que responde a un modelo legal que permite el desarrollo progresivo del talento y su visualización en este tipo de torneos.
De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la condición de deportista profesional se fundamenta en la existencia de un contrato laboral. En el caso de las deportistas aficionadas, al no existir dicho vínculo, no es jurídicamente exigible; no obstante, su participación se encuentra acompañada de mecanismos de protección como pólizas y coberturas exigidas reglamentariamente.
En este contexto, la reglamentación vigente no vulnera derechos, sino que garantiza un mínimo de profesionalización, promueve la participación de mujeres en el deporte y facilita su tránsito hacia el alto rendimiento, especialmente en un escenario de crecimiento y fortalecimiento del fútbol femenino.
El Ministerio del Deporte reafirma su compromiso con la equidad de género, la protección integral de las deportistas y el desarrollo del deporte femenino en Colombia, dentro del marco de la Constitución y la ley.
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