Actualizadas las resoluciones del Pan Nacional de Capacitación y Requisitos para pertenecer a los organismos deportivos del SND

Los dirigentes deportivos tendrán que acreditar un curso de Administración Deportiva, mínimo de 40 horas.

Última actualización: martes, diciembre 23 de 2025
Los dirigentes deportivos tendrán que acreditar un curso de Administración Deportiva.
Autoría: Julio César Sandoval, prensa Ministerio del Deporte

Bogotá, 23 de diciembre de 2025. El Ministerio del Deporteemitió las resoluciones 1202 de 16 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva, dirigido a los miembros de los Órganos de Administración, Juntas Directivas, Comisiones Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos, como requisito previo a su elección”; y la 1203 de 16 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer a los Órganos de Administración, Juntas Directivas, Comisiones Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995”.

La resolución 1202 establece los lineamientos para la capacitación en administración deportiva, que podrá realizarse de manera presencial, virtual o híbrida, por el Ministerio del Deporte o las entidades autorizadas, como requisito previo a la elección, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y deberá contemplar un componente legal, otro financiero y contable y uno más estatutario.

Por su parte, la Resolución 1203 de 2025 deroga la Resolución 705 de 2024, y establece que dicha capacitación, tendrá una intensidad horaria de 40 horas, y no de 60.

Así mismo, es importante tener en cuenta los parágrafos primero y segundo del artículo cuarto de esta Resolución:

“Para el caso de los cursos en Administración Deportiva, realizados durante la vigencia de la Resolución No. 000705 del 20 de agosto de 2024, estos conservarán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición del certificado de participación, respectivo”.

“Las personas que fueron elegidas durante la vigencia de la Resolución No. 000705 del 20 de agosto de 2024, y que para el momento de su designación no contaban con la capacitación en Administración Deportiva, con una duración igual o superior a sesenta (60) horas, podrán ser inscritas por la autoridad competente, cuando se acredite la realización de la capacitación en Administración Deportiva, con una intensidad igual o superior de cuarenta (40) horas, y la vigencia de ésta sea la prevista en el parágrafo del artículo primero del presente acto administrativo”.

De esta manera seguimos trabajando y acompañando a los organismos de Sistema Nacional del Deporte en busca de la excelencia en las diferentes entidades.

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