Gobierno Nacional reglamenta el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte
Con la entrada en vigencia del Decreto, se fortalecen las herramientas institucionales para impulsar el desarrollo deportivo del país, promover una inversión más eficiente y ampliar las oportunidades de acceso al deporte para todos los colombianos.
El ministerio, cuenta con un término de doce meses, para expedir el Manual Técnico Operativo.
Bogotá, D.C., 2 de junio de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0548 del 1 de junio de 2026, mediante el cual se reglamenta el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, un instrumento creado por el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023 que permitirá administrar y ejecutar recursos destinados al fortalecimiento del deporte, la recreación y la actividad física en Colombia.
La nueva normativa lo define como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Deporte, cuyo propósito es financiar, cofinanciar, fomentar y apoyar planes, programas, actividades y proyectos orientados al desarrollo del sector deportivo.
Entre las líneas estratégicas de inversión se destacan:
- El fortalecimiento de programas de posicionamiento y liderazgo deportivo.
- El apoyo al deporte escolar y los procesos de formación deportiva.
- La financiación de investigaciones en ciencias del deporte.
- El mantenimiento, mejoramiento y construcción de escenarios deportivos en todo el territorio nacional.
- La promoción del acceso al deporte mediante acciones con enfoque diferencial para personas con discapacidad y poblaciones objeto de especial protección constitucional.
Asimismo, el Decreto determina que el Fondo podrá financiarse con recursos del Presupuesto General de la Nación, ingresos derivados de la prestación de servicios, arrendamientos y venta de bienes, así como con donaciones y aportes de cooperación nacional e internacional.
Para garantizar una adecuada gestión de los recursos, la norma crea un Comité Evaluador integrado por directivos del Ministerio del Deporte, encargado de analizar y aprobar los proyectos que serán financiados, realizar seguimiento a su ejecución y proponer mejoras a los mecanismos de asignación.
La reglamentación contempla igualmente la realización de convocatorias públicas para la selección de programas y proyectos, así como la implementación de sistemas de seguimiento técnico y financiero que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Como medida de transparencia, el Ministerio del Deporte habilitará un portal web en el que se publicarán las convocatorias, los resultados, los proyectos financiados, los montos asignados y los informes de ejecución.
El Ministerio del Deporte cuenta con un término de doce meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, para expedir el Manual Técnico Operativo que establezca los lineamientos y procedimientos de contratación de este Fondo Cuenta.
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