Reconocimiento deportivo
1. ¿Qué es el reconocimiento deportivo?
La ley 181 de 1995, señala que, para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por el ministerio del Deporte y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.
2. ¿Qué organismos requieren obtener el reconocimiento deportivo?
Los clubes, las ligas y asociaciones departamentales y las federaciones deportivas nacionales, requieren para su funcionamiento el reconocimiento deportivo, para pertenecer al Sistema Nacional del Deporte y obtener los beneficios que se derivan de este.
3. ¿Quién otorga el reconocimiento deportivo?
La autoridad competente para otorgar el reconocimiento deportivo de las federaciones y las ligas, es el ministerio del Deporte; a los clubes de nivel municipal es la alcaldía del municipio donde tenga su domicilio o quien haga de sus veces.
4. ¿Cuál es la vigencia del reconocimiento deportivo?
El reconocimiento deportivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, según la Ley 962 de 2005, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
5. ¿Cuáles son los trámites relacionados con el reconocimiento deportivo?
Los trámites relacionados con el reconocimiento deportivo son:
- Otorgamiento: cuando un organismo deportivo se vincula por primera vez al sistema (SND).
- Actualización: cuando en vigencia del reconocimiento deportivo se presentan cambios en el órgano de administración y control, se debe actualizar el reconocimiento.
- Renovación: cuando el reconocimiento deportivo pierde su vigencia se debe renovar el reconocimiento.
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