Personería Jurídica de los organismos deportivos
1. ¿Qué es la personería jurídica?
En ejercicio del libre derecho de asociación consagrado constitucionalmente en el artículo 38° de nuestra Constitución Política, las personas pueden organizarse para fines como la promoción y desarrollo del deporte. La personería jurídica configura el nacimiento de una persona diferente a la de sus asociados, sujeto de derechos y obligaciones. Los actos propios inherentes a ella, le permiten a la persona que nace, la posibilidad de darse sus propias reglas (estatutos), de elegir sus miembros (dignatarios), de disolverse y liquidarse.
2. ¿Quién otorga la personería jurídica de los organismos deportivos?
La personería jurídica en el caso de los clubes, no es obligatoria, pero en caso que el club decida obtenerla, esta será otorgada por la gobernación del departamento donde tiene su domicilio.
En el caso de las ligas y asociaciones departamentales, es obligatorio tener personería jurídica y es otorgada por la gobernación del departamento donde tiene su domicilio, en virtud, del Decreto 525 de 1990.
En el caso de las federaciones deportivas nacionales, la personería jurídica es otorgada por el ministerio del Deporte.
3. ¿Quién expide los certificados de existencia y representación legal de los organismos deportivos?
Para las federaciones deportivas nacionales, el encargado de expedir los certificados de existencia es el ministerio del Deporte.
En el caso de los clubes que obtengan su personería jurídica, y de las ligas y asociaciones departamentales, será la gobernación del respectivo departamento o quien haga de sus veces.
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