Organismos de derecho público que pertenecen al SND
1. ¿Qué es el ministerio del Deporte?
El ministerio del Deporte es el organismo principal de la Administración pública, del nivel central y rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte. A través de la Ley 1967 de 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en el Ministerio del Deporte.
2. ¿Cuál es el objeto del ministerio del Deporte?
El ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
3. ¿Cómo se crean los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital o quien haga sus veces?
Los Entes Deportivos Departamentales y el del Distrito Capital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, se crean como establecimientos públicos de conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.
Posteriormente, la Ley 617 de octubre 6 de 2000, en su artículo 75, señaló con relación a la creación o conservación del Ente Deportivo Departamental o el de Distrito Capital, que en caso de no contar con los recursos suficientes para financiar su funcionamiento, no están obligados a contar con un ente y por lo tanto, las competencias deberán asumirse por dependencias afines.
4. ¿Cómo se crean los entes deportivos municipales?
Según la ley 181 de 1995, las Juntas Municipales de Deportes, reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales.
No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.
Posteriormente, con la expedición de la Ley 617 de octubre del 2000, las alcaldías podrán crear dependencias que asuman las competencias, cuando los recursos sean insuficientes para la creación de un ente municipal independiente.
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