Actuaciones administrativas
1. ¿Qué hace el Grupo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC)?
Atiende y tramita asuntos administrativos relacionados con las funciones de inspección, vigilancia y control del sector deporte, especialmente quejas, solicitudes y actuaciones que pueden dar lugar a investigaciones administrativas, decisiones en primera instancia y actos sancionatorios cuando corresponda, conforme al marco legal aplicable.
2. ¿Sobre qué entidades puede actuar IVC del ministerio?
Principalmente sobre organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y que se encuentran sujetos a inspección, vigilancia y control según la normativa vigente (por ejemplo, federaciones, ligas y otras organizaciones deportivas en los casos en que aplique).
3. ¿Se puede presentar una queja o poner en conocimiento hechos que se consideran irregulares?
Sí. Cualquier ciudadano puede presentar una queja o informar hechos. Se recomienda describir claramente lo ocurrido, indicar fechas aproximadas, identificar a la entidad involucrada y adjuntar soportes (documentos, comunicaciones, evidencias). Con esa información se evalúa la competencia del ministerio y la procedencia de actuaciones.
4. ¿IVC resuelve conflictos deportivos o decisiones técnicas (convocatorias, alineaciones, resultados, juzgamiento deportivo)?
Por regla general, no. Estos temas suelen corresponder a la autonomía y a los reglamentos deportivos internos (comisiones técnicas o disciplinarias, órganos de administración del organismo deportivo). IVC actúa sobre asuntos de cumplimiento legal, estatutario, de gobierno y administración, y sobre situaciones que puedan comprometer derechos o el orden jurídico dentro del alcance de sus competencias.
5. ¿Cómo se radica una petición, queja o solicitud y qué datos mínimos debe tener?
Debe radicarse por los canales oficiales de atención del Ministerio del Deporte (radicación presencial, virtual o los que estén habilitados). Debe incluir como mínimo: nombre e identificación, datos de contacto, dirección para notificaciones (física o electrónica), relato de los hechos, pretensión concreta y anexos o pruebas si se cuenta con ellos.
6. ¿En cuánto tiempo se responde una petición?
Las peticiones se responden según los términos de la Ley 1755 de 2015: regla general de 15 días hábiles para peticiones de interés general o particular; 10 días hábiles para peticiones de información y documentos; y 30 días hábiles para consultas. Si el asunto requiere pruebas, traslados o actuaciones adicionales, se informa oportunamente al peticionario dentro del marco legal.
7. ¿Qué ocurre después de presentar una queja?
Se realiza una revisión inicial para: (i) verificar si el ministerio es competente, (ii) identificar si hay información suficiente y (iii) definir el trámite correspondiente, como requerimientos de información, apertura de actuación, traslado a la autoridad competente o archivo por falta de competencia o imposibilidad de actuación, entre otros.
8. ¿Se puede solicitar información adicional o requerir documentos?
Sí. En el marco de inspección, vigilancia y control se puede solicitar información jurídica, técnica, administrativa, contable o financiera cuando sea necesario para esclarecer hechos o verificar cumplimiento. Si se trata de un peticionario, también puede requerírsele ampliar o aclarar datos para tramitar adecuadamente la solicitud.
9. ¿Se puede hacer seguimiento al estado del trámite?
Sí. Con el número de radicado se puede solicitar información sobre el estado del trámite por los canales oficiales. La respuesta indicará, en términos generales, la etapa en la que se encuentra y, si aplica, las actuaciones realizadas, sin afectar la reserva legal o datos protegidos de terceros.
10. ¿Cómo se notifican las decisiones y qué ocurre si no se está de acuerdo?
Las decisiones se notifican conforme a las reglas del procedimiento administrativo, incluida la notificación electrónica cuando haya sido autorizada o se haya suministrado correo electrónico para tal efecto. Si la decisión admite recursos, en el mismo acto se indicará cuáles proceden (por ejemplo, reposición y/o apelación) y el término para interponerlos.
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