Grupo registrado para controles y los criterios de inclusión
El Código Mundial Antidopaje (2015) y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones definen el /Grupo Registrado de Control/ o /Registered Testing Pool./
Como el "Grupo de Deportistas de la más alta prioridad identificados separadamente a nivel internacional por las Federaciones Internacionales y a nivel nacional por las Organizaciones Nacionales Antidopaje, que están sujetos a la vez a controles específicos en competición y fuera de competición en el marco de la planificación de distribución de los controles de dicha Federación Internacional u Organización Nacional Antidopaje y que están obligados a proporcionar información acerca de su localización/paradero conforme al Artículo 5.6 del Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones".
El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES- como Organización Nacional Antidopaje de Colombia, ha conformado un Grupo de Deportistas sujetos a control siguiendo los criterios del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, de esta manera el grupo estará conformado por:
- Algunos deportistas del sector paralímpico y convencional que forman parte de equipos nacionales o que tiene proyección para integrarlos.
- Algunos deportistas que reciben apoyo económico por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
- Algunos deportistas que tiene otra nacionalidad pero entrenan y compiten en Colombia.
- Algunos deportistas que se encuentran cumpliendo una sanción por infringir las normas antidopaje o que se encuentran cumpliendo un periodo de suspensión provisional.
- Algunos deportistas retirados del deporte y que desean participar nuevamente en él.
Los deportistas que integran un "Grupo Registrado de Control" o "Registered Testing Pool", están en la obligación de proporcionar de forma trimestral sus datos de localización de forma precisa y completa y estar disponibles para la realización de los controles so pena de incurrir en una de la infracciones a las normas antidopaje denominada "Incumplimiento de la localización/paradero del deportista" la cual se define como "Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o de incumplimientos del deber de proporcionar los datos de localización/paradero, como está definido en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, dentro de un periodo de doce meses, por un deportista del Grupo Registrado de Control" (Artículo 2, numeral 2.4 Código Mundial Antidopaje 2015).
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