Organización Nacional AntiDopaje

Grupo registrado para controles y los criterios de inclusión

Última actualización: viernes, diciembre 27 de 2019

El Código Mundial Antidopaje (2015) y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones definen el /Grupo Registrado de Control/ o /Registered Testing Pool./

Como el "Grupo de Deportistas de la más alta prioridad identificados separadamente a nivel internacional por las Federaciones Internacionales y a nivel nacional por las Organizaciones Nacionales Antidopaje, que están sujetos a la vez a controles específicos en competición y fuera de competición en el marco de la planificación de distribución de los controles de dicha Federación Internacional u Organización Nacional Antidopaje y que están obligados a proporcionar información acerca de su localización/paradero conforme al Artículo 5.6 del Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones".


El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES- como Organización Nacional Antidopaje de Colombia, ha conformado un Grupo de Deportistas sujetos a control siguiendo los criterios del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, de esta manera el grupo estará conformado por:

  1. Algunos deportistas del sector paralímpico y convencional que forman parte de equipos nacionales o que tiene proyección para integrarlos.
  2. Algunos deportistas que reciben apoyo económico por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
  3. Algunos deportistas que tiene otra nacionalidad pero entrenan y compiten en Colombia.
  4. Algunos deportistas que se encuentran cumpliendo una sanción por infringir las normas antidopaje o que se encuentran cumpliendo un periodo de suspensión provisional.
  5. Algunos deportistas retirados del deporte y que desean participar nuevamente en él.

Los deportistas que integran un "Grupo Registrado de Control" o "Registered Testing Pool", están en la obligación de proporcionar de forma trimestral sus datos de localización de forma precisa y completa y estar disponibles para la realización de los controles so pena de incurrir en una de la infracciones a las normas antidopaje denominada "Incumplimiento de la localización/paradero del deportista" la cual se define como "Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o de incumplimientos del deber de proporcionar los datos de localización/paradero, como está definido en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, dentro de un periodo de doce meses, por un deportista del Grupo Registrado de Control" (Artículo 2, numeral 2.4 Código Mundial Antidopaje 2015).

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