Autorizaciones de uso terapéutico
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1. ¿Qué es una Autorización de Uso Terapéutico (AUT)?
Una AUT es un permiso especial para utilizar una sustancia o método prohibido por una condición médica documentada.
Los atletas, como cualquier otra persona, pueden padecer enfermedades o condiciones que requieran el uso de un medicamento o método particular. Si dicho medicamento o el método utilizado aparecen en la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), se debe solicitar una AUT antes de iniciar el tratamiento. Luego que el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la Organización Nacional Antidopaje haya revisado la solicitud, es posible que se le otorgue una autorización para iniciar el tratamiento con la sustancia o método requeridos.
El CAUT de la Organización Nacional Antidopaje es un grupo independiente, conformado por expertos en diferentes áreas de la medicina del deporte.
2. ¿Qué atletas deben dirigir su solicitud de AUT a la Organización Nacional Antidopaje?
a. Todos los atletas del nivel nacional o que hagan parte del Grupo Registrado de Controles Nacional.
b. Los atletas de nivel internacional (definido por cada Federación Internacional) o que hagan parte de Grupos Registrados de Controles Internacionales (GRCI), deben solicitar la AUT a su Federación Internacional, si al momento de ser incluido en el GRCI el atleta tiene una AUT vigente concedida por la Organización Nacional Antidopaje, debe aplicar por un reconocimiento de dicha AUT a su Federación Internacional.
c. Los atletas no incluidos en el GRCI pero que participarán en Grandes Eventos Deportivos, deben solicitar la AUT a la Federación Internacional o al Organizador del Gran Evento antes de su participación en el evento o solicitar el reconocimiento de una AUT otorgada por el CAUT de la Organización Nacional antidopaje antes de su participación.
Si la necesidad de AUT surge durante el desarrollo del evento, debe solicitarse la AUT directamente a la Federación Internacional.
*Nota: El listado de eventos internacionales y las instrucciones para la solicitud de AUTs son publicados en las páginas web de las Federaciones Internacionales.
3. ¿Cuándo solicitar una AUT?
Un atleta que requiera AUT debe enviar su solicitud tan pronto surja la necesidad, excepto en circunstancias especiales o de emergencia.
Para sustancias prohibidas únicamente en competencia (ver Lista de Prohibiciones), el atleta debe solicitar la AUT 30 días antes de su próxima competencia, a menos que existan circunstancias excepcionales o de emergencia.
El atleta debe solicitar la AUT, diligenciando el Formato de Autorización de Uso Terapéutico, disponible en la página web del Ministerio del Deporte y enviarlo junto con el soporte médico al correo electrónico controldopaje@mindeporte.gov.co
4. Condiciones para otorgar una AUT
Se otorgará una AUT (si y solo sí) el atleta puede demostrar que se cumplen cada una de las siguientes condiciones:
a. La sustancia o el método prohibido en cuestión es necesario para tratar una afección médica aguda o crónica, por lo que el atleta experimentaría un deterioro significativo en su salud si la sustancia o el método prohibido no se le administrara.
b. Es poco probable que el uso terapéutico de la sustancia o el método prohibido, produzca una mejora adicional en el rendimiento del atleta, más allá del retorno a su estado de salud normal luego del tratamiento de la afección médica aguda o crónica.
c. No existe una alternativa terapéutica razonable al uso de la sustancia o método prohibido.
d. La necesidad del uso de la sustancia o método prohibido no es una consecuencia, total o parcial, del uso previo de una sustancia o método prohibido (sin una AUT).
*Nota: los documentos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), "información médica para respaldar las decisiones del CAUT", publicados en la página web de la AMA, pueden ser utilizados para ayudar en la aplicación de estos criterios en relación con condiciones médicas particulares.
5. ¿Puedo obtener una AUT retroactiva?
Solo puedes solicitar una AUT de forma retroactiva a la Organización Nacional antidopaje ONAD, si:
-Se trató de una emergencia o necesitó tratamiento urgente por una condición médica.
-No hubo tiempo u oportunidad, o circunstancias excepcionales te impidieron enviar la solicitud de AUT o hacer que esta se evaluara antes de la recolección de muestras.
-Según las normas de la Organización Nacional antidopaje ONAD no se te permitió o no se te requirió que solicitaras por adelantado una AUT.
-Eres un deportista de nivel inferior que no está bajo la jurisdicción de una Federación Internacional u Organización Nacional Antidopaje y te recogieron una muestra.
-Diste positivo después de usar una sustancia fuera de competición que solo estaba prohibida en competición (por ejemplo, glucocorticoides).
En circunstancias raras y excepcionales y sin perjuicio de cualquier otra disposición en el ISTUE, puedes solicitar y obtener una aprobación retroactiva para el uso terapéutico de una sustancia o método prohibido si, considerando el propósito del Código, sería manifiestamente injusto su no otorgamiento.
Esta AUT retroactiva única solo se otorgará con la aprobación previa de la AMA (y la AMA puede, a su absoluta discreción, aceptar o rechazar la decisión de la Organización Nacional antidopaje ONAD.
*Nota importante: El uso de una sustancia o método prohibido sin una AUT podría resultar en una Infracción de las normas antidopaje.
En caso de que sea necesaria una solicitud de AUT retroactiva después de la recolección de la muestra, se recomienda especialmente tener un expediente médico preparado y listo para enviarlo para su evaluación.
6. ¿Qué ocurre en los grandes eventos?
Una Organización de Grandes Eventos requiere que los atletas soliciten el reconocimiento de su AUT si desean utilizar una sustancia o método prohibido en relación con el evento.
Si tiene una AUT concedida por una Organización Nacional antidopaje ONAD y va a competir en un Gran Evento, por ejemplo, los Juegos Olímpicos, debe ponerse en contacto con la Organización de Grandes Eventos para obtener información sobre su proceso de reconocimiento.
7. ¿Qué sucede si necesito renovar mi AUT?
Cada AUT tiene una duración específica, al final de la cual caduca automáticamente. Si necesitas continuar usando la sustancia o el método prohibido, es tu responsabilidad enviar con anticipación una nueva solicitud de AUT con información médica actualizada, de modo que haya tiempo suficiente para tomar una decisión antes de la fecha de vencimiento de la AUT actual.
*Nota importante: La presencia (después de la recolección de la muestra), uso, posesión o administración de la sustancia o método prohibido debe ser consistente con los términos de tu AUT. Por lo tanto, si necesitas una dosis, frecuencia, vía o duración de administración sustancialmente diferente, debes comunicarte con la Organización Nacional Antidopaje, ya que es posible que debas solicitar una nueva AUT. Algunas sustancias y dosis, por ejemplo, la insulina, a menudo se modifican durante el tratamiento y el médico tratante debe mencionar estas posibles fluctuaciones en la solicitud de AUT y, por lo general, el CAUT de la OAD las acepta.
8. ¿Qué pasa si mi AUT de la Organización Nacional Antidopaje no es reconocida por mi federación internacional
Tanto tú como la Organización Nacional Antidopaje la tienen 21 días para remitir el asunto a la AMA para su revisión después de la notificación del no reconocimiento. Debes enviar la misma información que nos enviaste a la Organización Nacional Antidopaje y en la que se basó la decisión de denegar la AUT, a través de un método seguro en línea o por correo certificado a:
-WADA Medical Department.
-World Anti-Doping Agency.
-Stock Exchange Tower.
-800 Place Victoria (Suite 1700).
-P.O. Box 120.
-Montreal (Quebec) H4Z 1B7.
-Canada.
La dirección de correo electrónico para realizar consultas y/o enviar la solicitud de revisión es: medical@wada-ama.org
A la espera de la decisión de la AMA, tu AUT de la la Organización Nacional Antidopaje sigue siendo válida únicamente para pruebas en competición a nivel nacional y fuera de competición. Si el asunto no se remite a la AMA para su revisión, la Organización Nacional Antidopaje debe determinar si la AUT original que se otorgó puede seguir siendo válida para las pruebas de competición nacional y fuera de competición.
9. Uso de Glucocorticoides y Beta 2 agonistas
Se debe solicitar una AUT antes de iniciar tratamiento con Glucocorticoides por cualquiera de las siguientes vías sistémicas:
Están prohibidos todos los glucocorticoides que se administren por todas las vías inyectables, oral [(incluyendo mucosa oral (p. ej. bucal, gingival, sublingual)], o rectal.
Otras vías de administración (incluida la inhalada, y la tópica: dental-intracanal, dérmica, intranasal, oftalmológica y perianal) no están prohibidas cuando se utilicen dentro de las dosis e indicaciones terapéuticas autorizadas por el fabricante.
10. Salbutamol - Salmeterol - Formoterol - Vilanterol
-Salbutamol por inhalación: dosis máxima de 1600 microgramos cada 24 horas, en dosis divididas que no excedan 600 microgramos a lo largo de 8 horas empezando con cualquier dosis;
-Formoterol por inhalación: dosis máxima liberada de 54 microgramos cada 24 horas en dosis divididas que no excedan 36 microgramos a lo largo de 12 horas empezando con cualquier dosis;
-Salmeterol por inhalación: dosis máxima de 200 microgramos cada 24 horas en dosis divididas que no excedan 100 microgramos a lo largo de 8 horas empezando con cualquier dosis;
-Vilanterol por inhalación: dosis máxima de 25 microgramos cada 24 horas.
Sin embargo, la presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000 ng-mL o formoterol en una concentración mayor de 40n g-mL no es consistente con el uso terapéutico de la sustancia y por lo tanto se considerará un resultado Analítico Adverso (RAA), a menos que el atleta demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapéutica (por inhalación) hasta la dosis máxima indicada anteriormente.
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