martes, 01 de julio de 2025
Tema: disposiciones sobre la implementación del SARLAFT a Clubes profesionales y DIMAYOR.
Objetivo: socializar con la ciudadanía el proyecto de Resolución en el cual se dictan disposiciones a los clubes profesionales y la DIMAYOR en cuanto al Sistema de Administración del del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva -SARLAFT; y se derogan las Circulares Externas 005 del 4 de noviembre de 2016, 002 del 26 de junio de 2018 y 2020EE0025114 del 7 de diciembre de 2020.
Antecedentes: Colombia como país miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -GAFILAT, debe acoger las 40 recomendaciones de dicho grupo, las cuales corresponden a estándares internacionales diseñados para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva -LA/FT/FP. Estas recomendaciones tienen como finalidad identificar riesgos, desarrollar políticas, y establecer medidas de prevención y control, por lo que las instrucciones impartidas sobre este tema deben ajustarse a dichos estándares.
En este contexto, esta cartera ministerial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, el cual establece que las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles relacionados con la información a reportar a la UIAF, impartirá instrucciones a través de resoluciones, circulares, oficios, requerimientos y realizará visitas de inspección, solicitudes de información y auditorias, con el fin de verificar el cumplimiento por parte de los supervisados.
Clic aquí para consultar el documento resolución.
Requisitos o reglas de participación: se permitirá a la ciudadanía participar a través de la página web del Ministerio del Deporte por el término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación del proyecto de resolución.
Metodología: se diseñó una encuesta compuesta por dos preguntas. La primera es una pregunta cerrada de opción única, que ofrece al encuestado un conjunto limitado de respuestas predefinidas, de las cuales debe seleccionar una sola opción. La segunda es una pregunta abierta, que permite al encuestado proporcionar una respuesta libre, sin restricciones, lo que facilita la obtención de información más detallada, así como opiniones y sugerencias. Esta estructura permitirá recolectar datos precisos y fácilmente analizables, brindando una perspectiva más compleja y profunda sobre el tema en cuestión.
Resultados esperados: recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía con relación al presente proyecto de resolución.
Objetivo: socializar con la ciudadanía el proyecto de Resolución en el cual se dictan disposiciones a los clubes profesionales y la DIMAYOR en cuanto al Sistema de Administración del del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva -SARLAFT; y se derogan las Circulares Externas 005 del 4 de noviembre de 2016, 002 del 26 de junio de 2018 y 2020EE0025114 del 7 de diciembre de 2020.
Antecedentes: Colombia como país miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -GAFILAT, debe acoger las 40 recomendaciones de dicho grupo, las cuales corresponden a estándares internacionales diseñados para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva -LA/FT/FP. Estas recomendaciones tienen como finalidad identificar riesgos, desarrollar políticas, y establecer medidas de prevención y control, por lo que las instrucciones impartidas sobre este tema deben ajustarse a dichos estándares.
En este contexto, esta cartera ministerial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, el cual establece que las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles relacionados con la información a reportar a la UIAF, impartirá instrucciones a través de resoluciones, circulares, oficios, requerimientos y realizará visitas de inspección, solicitudes de información y auditorias, con el fin de verificar el cumplimiento por parte de los supervisados.
Clic aquí para consultar el documento resolución.
Requisitos o reglas de participación: se permitirá a la ciudadanía participar a través de la página web del Ministerio del Deporte por el término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación del proyecto de resolución.
Metodología: se diseñó una encuesta compuesta por dos preguntas. La primera es una pregunta cerrada de opción única, que ofrece al encuestado un conjunto limitado de respuestas predefinidas, de las cuales debe seleccionar una sola opción. La segunda es una pregunta abierta, que permite al encuestado proporcionar una respuesta libre, sin restricciones, lo que facilita la obtención de información más detallada, así como opiniones y sugerencias. Esta estructura permitirá recolectar datos precisos y fácilmente analizables, brindando una perspectiva más compleja y profunda sobre el tema en cuestión.
Resultados esperados: recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía con relación al presente proyecto de resolución.
Fecha de publicación: 1 de julio de 2025.
Plazo para participar en la Consulta Pública: 21 de julio de 2025.
Responsable: Grupo Interno de Trabajo Deporte Profesional.

Responsable: Grupo Interno de Trabajo Deporte Profesional.

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