viernes, 17 de enero de 2025
Comunicado oficial
Prensa Mindeporte
El Ministerio del Deporte, por virtud de lo contemplado en el artículo 27, del Decreto Ley 1228 de 1995 y numeral 3º del Artículo 2º del Decreto 1670 de 2019, tiene la facultad de evaluar y reglamentar los procesos de organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. La inclusión o no de un deporte, en el programa de competencias, obedece a criterios técnicos de desarrollo deportivo y al cumplimiento de las normas establecidas en la Carta Deportiva Fundamental.
Como es de público conocimiento, el hapkido en la actualidad no pertenece a ningún evento multideportivo del Ciclo Olímpico, situación que ha de considerarse de cara a lo contemplado en el ya mencionado artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, a saber: "JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES: Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes."
De igual manera es oportuno mencionar que la inclusión de este deporte en su momento no atendió a criterios técnicos de desarrollo deportivo con el rigor que tal decisión debe tener, de cara a un crecimiento sostenible y responsable con su comunidad deportiva.
En lo que respecta a la obligatoriedad de la Carta Fundamental de los Juegos Nacionales, la Corte Constitucional en Sentencia T- 435/ 05 del 28 de abril de 2005, manifestó lo siguiente: "Las normas deportivas cuando no se trata de reglas técnicas del juego, si no de exigencias y requisitos de organización tendientes a determinar quiénes pueden participar e inscribirse en un campeonato, contribuyen precisamente a la confirmación y pervivencia de los valores deportivos como son precisamente la disciplina y el cumplimiento. Quien no se somete a ellos, se aparta de la filosofía que inspira al deporte - que hoy se erige como garante de una formación integral según lo predica la Carta- ignora precisamente los supuestos que lo inspiran, y trunca las convicciones de quienes se nutren de esos valores y sí se mantienen aferrados a ellos. Estimular el deporte y a los deportistas por la vía de la exigencia de los requisitos mínimos para participar en unas justas deportivas, es parte de la misión educativa que el Estado mantiene a través del deporte, máxime a la luz de la actual redacción del artículo 52 de la Constitución Política, que hace repercutir el deporte en facetas tan sensibles al ser humano como son la educación y la formación integral." (Subrayado y Negrilla Nuestro Fuera del Texto).
De lo anterior se deduce que la Carta Fundamental de los Juegos Nacionales, se debe interpretar y aplicar de manera integral, por lo que, si no se cumple una disposición plasmada en su contenido perdería su fundamento y fin para lo cual fue proferida. En atención a ello, el ministerio solo considerará a futuro el estudio de reingreso al programa deportivo del hapkido, una vez se evalúe su crecimiento y desarrollo, posicionamiento internacional y los niveles acertados de gobernanza que permitan proteger los valores que del deporte se erigen.
Por lo anterior, exhortamos a la comunidad deportiva del hapkido colombiano, al cumplimiento cabal de las normas en el ejercicio formativo que se demanda permanentemente del deporte.
Desde el ministerio acompañaremos a la Federación Colombiana de Hapkido, así como a los entes deportivos territoriales, en los procesos que beneficien el fortalecimiento y el desarrollo de este deporte en nuestro país.
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