viernes, 04 de julio de 2025
La notificación es el mecanismo formal mediante el cual el Ministerio del Deporte comunica a los interesados las decisiones adoptadas en el marco de una actuación administrativa. A través de este trámite se garantiza el ejercicio del derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de los actos, conforme al Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Modalidades de notificación según la Ley 1437 de 2011
1. Notificación personal (artículo 67)
Es la forma preferente de notificación para actos de carácter particular y concreto que pongan fin a una actuación administrativa. Se realiza entregando copia íntegra y auténtica del acto administrativo al interesado o su apoderado, con indicación de:
- Fecha y hora de la notificación.
- Recursos disponibles.
- Plazos para interponerlos.
- Autoridad competente para resolverlos.
Modalidades aceptadas:
- Presencial.
- Electrónica (si el interesado acepta).
- En estrados, cuando se trate de decisiones adoptadas en audiencias públicas.
2. Citación para notificación personal (artículo 68)
Cuando no se logra notificar directamente, se envía una citación a la dirección física, electrónica o medio de contacto del expediente, para que comparezca a notificarse dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si no se conoce la ubicación del destinatario, se publica la citación en la página web de la entidad por el mismo término.
3. Notificación por aviso (artículo 69)
Si transcurridos cinco (5) días desde la citación el interesado no comparece, se envía un aviso acompañado de copia íntegra del acto.
La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega o publicación del aviso.
Cuando no hay datos del destinatario, el aviso se publica por cinco (5) días en:
- La página electrónica de la entidad.
- Un lugar de acceso público de la sede del Ministerio.
4. Notificación de actos de inscripción o registro (artículo 70)
Los actos inscritos en registros públicos se entienden notificados el día de su anotación. Si otra persona o entidad solicitó el registro, este debe comunicarse al titular en los cinco (5) días siguientes.
5. Notificación por conducta concluyente (artículo 72)
Si el interesado, sin que se haya notificado formalmente el acto, manifiesta conocimiento del mismo, lo consiente o interpone recursos, se entenderá surtida la notificación.
Normatividad aplicable:
- Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo.
- Ley 2080 de 2021: Reforma del CPACA.
- Decreto 1085 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Deporte.
- Ley 1670 de 2019: estructura del Ministerio del Deporte.
Recomendaciones para ciudadanos y organizaciones deportivas:
- Mantenga actualizada su información de contacto en los trámites ante el Ministerio.
- Revise periódicamente su correo electrónico institucional.
- Consulte la página web del Ministerio para verificar posibles publicaciones o avisos.
- Esté atento a los plazos para interponer recursos en caso de ser notificado.
Clic aquí para consultar las directrices sobre notificación por actuaciones administrativas.
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