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Proceso administrativo sancionatorio

martes, 14 de abril de 2020

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Por su parte el artículo 4 ibídem señala que las actuaciones administrativas podrían iniciarse: en ejercicio del derecho de petición, en interés particular, en cumplimiento del deber legal y de oficio.


Nota: El artículo 13 de la ley 1437 de 2011, instituye que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y dentro de las modalidades que allí se señalan expresamente está la de formular, quejas, denuncias y reclamos.

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