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Mindeporte suspende el reconocimiento del Cúcuta Deportivo Fútbol Club

jueves, 30 de julio de 2020

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Mindeporte suspende el reconoc

Como conclusión del primero de dos procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, contra el club profesional de fútbol, se suspende el reconocimiento deportivo por el no pago de obligaciones laborales.

Prensa Mindeporte

Bogotá, D.C., 30 de julio de 2020. A través de las facultades de inspección, vigilancia y control con las que cuenta el Ministerio del Deporte sobre los organismos del Sistema Nacional del Deporte, SND, enmarcadas en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 181 de 1995, el decreto 1227 de 1995, el decreto ley 1228 de 1995, la Ley 1445 de 2011, el decreto 1085 de 2015 y la Ley 1967 de 2019, se permite expresar que:

1. El Ministerio del Deporte cuenta con un régimen sancionatorio, previa investigación administrativa, que amparado en el decreto 1228 de 1995 puede aplicar: a) amonestación pública, b) multa hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, c) suspensión o cancelación de la personería jurídica, y/o d) suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo.

2. En cumplimiento del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo, el Ministerio del Deporte, se ciñe al estricto cumplimiento de las etapas sancionatorias.

3. El primer proceso adelantado contra el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., analizó información entre el período comprendido entre diciembre de 2018 y agosto de 2019

4. Para el primer proceso adelantado contra el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., se realizaron visitas al club deportivo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales a partir de los análisis a la información contable y los comprobantes que soportan la contabilidad, y, posteriormente, se establecieron mesas de trabajo en articulación con el Ministerio del Trabajo para entregar la información detallada en el incumplimiento de obligaciones laborales.

5. El 30 de marzo el Ministerio del Deporte suspendió términos, enmarcándose en el estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno Nacional. En este sentido, el pasado 7 de julio empezaron a correr términos para que el club profesional de fútbol presentara alegatos, término que culminó el 17 de julio sin alegatos a lugar.

6. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio del Deporte declara probado y no desvirtuado el cargo formulado al organismo deportivo y suspende el reconocimiento deportivo No. 000377 del 31 de marzo de 2016 al Cúcuta Deportivo Fútbol Club, por el no pago de las obligaciones laborales a su cargo desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.

7. La suspensión se mantendrá, hasta tanto, el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., demuestre el pago que por este concepto se encuentre pendiente de cancelar.

8. Se impone una multa económica al señor José Augusto Cadena Mora, en su condición de representante legal y presidente del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

9. El Ministerio del Deporte comunicará a la comisión disciplinaria del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., y a la Federación Colombiana de Fútbol para que procedan con las acciones pertinentes contra el organismo deportivo.

De esta manera, el Ministerio del Deporte ratifica su compromiso con el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y financieras del Sistema Nacional del Deporte, ceñido al debido proceso y siempre en la búsqueda de consolidar a Colombia como una Tierra de Atletas.

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