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Reunión no Presencial de Asamblea

viernes, 25 de junio de 2010

El artículo 19° de la Ley 222 de 1995, establece la posibilidad de realizar reuniones de asamblea o junta directiva de manera no presencial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

- Puede realizarse por cualquier medio, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir de manera simultánea y sucesiva.

- Debe quedar prueba de la reunión, la cual debe contener la fecha de realización, la hora, los participantes y las decisiones adoptadas.

- El acta respectiva debe elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión.

- El acta deberá estar firmada por el presidente y secretario del organismo deportivo respectivo.

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